sábado, 10 de octubre de 2009

Análisis, argumentos y propuestas de modificación del Decreto 1553

Autor: Mter. Amilcar Ruiz

Índice

“Artículo nº 3
“Artículo nº 4
“Artículo nº 9
“Artículo nº 20
Consideraciones respecto de límites imponibles de puntaje y caducidad de antecedentes
4.1 Publicaciones.
“4.2 Trabajos de investigación.
“4.5 Becas

ANEXO V DEL DECRETO Nº 4762/82
NORMAS ESPECIALES PARA CUBRIR SUPLENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR, PERFECCIONAMIENTO DOCENTE, PROGRAMACION Y DESARROLLO CURRICULAR
CAPITULO I - DE LA INSCRIPCION Y CONDICIONES

“Artículo nº 3
Además de las condiciones establecidas en el Artículo 2º de las Normas Generales, los aspirantes deberán poseer el título exigido para cada cargo o cátedra que requiera el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia. (R.O.I.S)”

El R.O.I.S. actualmente funciona como reglamentación vigente de este artículo expresa:

“Artículo nº 19

Para ser profesor categoría titular o adjunto se requiere:
En carreras de Formación Docente:
Título de Profesor de Enseñanza Superior o Media en la especialidad. En caso de no existir título docente para determinadas especialidades, podrán desempeñarse como profesores quienes posean título de nivel terciario superior y/o universitario.
En otras carreras:
a) Título de Nivel Terciario (Superior o Universitario) de la especialidad afín a la carrera”.


Sin embargo, el mismo no contempla los casos en que se declaran desiertos los escalafones debido a la escasez de profesionales en la especialidad –situación muy frecuente en las tecnicaturas superiores.

· Debería seguirse una lógica igual o similar a la establecida en el 1553 para Educación Media:

“MODALIDAD EN LA ASIGNACION DE SUPLENCIAS
CAPITULO VII: DE LAS SUPLENCIAS EN HORAS DE CATEDRA
Artículo nº 39
Producida una suplencia en horas de cátedra la misma se ofrecerá utilizando las listas de orden de méritos correspondientes a la asignatura que debe cubrirse. El ofrecimiento se realizará en el siguiente orden de prelación:
1) Escalafón interno: catedráticos titulares con título con competencia docente. 2) Escalafón interno: catedráticos interinos con título con competencia docente. 3) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia docente 4) Escalafón interno: catedráticos titulares con título con competencia habilitante. 5) Escalafón interno: catedráticos interinos con título con competencia habilitante. 6) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia habilitante. 7) Escalafón interno: catedráticos titulares con título con competencia supletoria. 8) Escalafón interno: catedráticos interinos con título con competencia supletoria. 9) Escalafón externo: aspirantes con título con competencia supletoria.
Los ofrecimientos se realizarán hasta agotar cada lista de méritos siguiendo el orden de prelación establecido, reiniciándola mientras haya aspirantes en condiciones de aceptar suplencias. Sólo cuando una lista esté agotada quedará expedita la vía para iniciar el ofrecimiento del siguiente, el que se realizará con idéntica modalidad que la prevista en el párrafo precedente y siguiendo el orden de prioridades consignado.”


“Artículo nº 4
A solicitud de la Dirección, debidamente fundamentada y con opinión del Consejo Académico, la Dirección General de Educación Superior, podrá eximir del requisito de título al aspirante que documente destacada actuación y reconocidos antecedentes en una especialidad. Igual procedimiento se podrá seguir con docentes con los títulos exigidos para una asignatura o cargo, excepto los directivos, que no reúnan requisitos de antigüedad de desempeño en el nivel, modalidad o especialidad correspondiente cuando no se cuenten con aspirantes en esas condiciones. “

· Debería ponerse énfasis en la creación de una “Comisión que asigne Competencias de Títulos para Nivel Terciario”, ya que hasta la actualidad, los Institutos Superiores han valorado las competencias requeridas para los espacios curriculares según su propio criterio y a costas de numerosos conflictos con los aspirantes.

“Artículo nº 9
Se confeccionará un (1) solo escalafón por asignatura o cargo. El ordenamiento se efectuará de acuerdo con las pautas determinadas en el presente anexo.”

· De modificarse el Artículo nº 3 según lo propuesto, deberían confeccionarse los escalafones establecidos.

“Artículo nº 20
El escalafón de aspirantes para suplencias de personal docente de los Institutos Superiores, resultará de la suma de puntos obtenidos por cada aspirante en las siguientes bases y bajo las condiciones y requisitos que en cada caso se especifica:
* 1- Concepto Profesional:
-Obtenido en el último período calificado, en igual nivel y función a la que se inscribe:
Sobresaliente: 4 (cuatro) puntos.
Distinguido: 3 (tres) puntos.
Muy Bueno: 2 (dos) puntos.
Bueno: 1(un) punto.
Cuando uno de los aspirantes acredite fehacientemente no poseer calificación en este nivel y función por haberse desempeñado en establecimientos que no califican, esta base no será considerada para la totalidad de los inscriptos.

Esta situación ha perdido real vigencia. En el pasado, había otorgado un poder monárquico a la Dirección de los Institutos Superiores y se ha optado por no calificarse más de este modo.
· Debería derogarse este artículo

Consideraciones respecto de límites imponibles de puntaje y caducidad de antecedentes

Caducidad
Ningún ítem del rubro antecedente debería caducar. Los antecedentes de un agente forman parte de un recorrido formativo, un valuarte que fue, es y será parte de la experiencia de un formador. Si consideramos importante (y efectivamente lo es) la antigüedad del aspirante debido a la experiencia que puede volcar en el aula, con mayor razón las instancias de formación, capacitación, postitulación, investigación y publicación forman parte de bagaje que acarrea el formador en su práctica docente.


Límites de puntaje
No deberían imponerse límites de puntaje en ningún antecedente. Sería una verdadera ironía que, nosotros los “formadores” desechemos todo aquello que pregonamos. La formación de grado es imprescindible, pero no basta. La capacitación permanente también es imprescindible y, más aún, para el Nivel Terciario.
En el mundo actual, donde los conocimientos crecen a ritmo tan vertiginoso, resulta imposible que la formación recibida con el Título de grado se adecue año a año, mes a mes.
Imponer un límite máximo en el puntaje es una forma de impedir que una persona continúe capacitándose y desarrollando otro tipo de funciones más allá de la práctica cotidiana.
Un docente novel podría rápidamente alcanzar el puntaje de otros docentes más experimentados situándose en igualdad de condiciones. La situación injusta se produce al impedir que los docentes más experimentados puedan, a su vez, continuar incrementando su puntaje, quedando estacionados en el tiempo.




4.1 Publicaciones
4.1 Publicaciones relacionadas con la especialidad del aspirante o temas de educación, hasta un máximo de cuatro (4) puntos según la siguiente especificación:
a) Libros. Como autor único: 1 punto por cada uno; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año. b) Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por cada uno. c) Artículos periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.


Editar un libro exige una serie de requisitos que no se demandan al publicar un artículo periodístico.
Un artículo periodístico suele tener una extensión no mayor a tres páginas mientras que un libro debe tener más de cincuenta páginas.
Un libro requiere de una estructuración secuencial, coherente, muy compleja y elaborada, situación que no es tan rigurosa en la escritura de un artículo periodístico.

· Debería valorarse con mayor puntuación, la edición de un libro y menor valoración la publicación de un artículo. A modo de ejemplo, un libro debería valuarse con 2 puntos, el opúsculo de hasta 50 páginas o publicación en revistas especializadas en el área respectiva, revistas de educación o científica de 3 o más páginas, valuarse en 0,30 puntos y un artículo periodístico menor a tres páginas con 0,05 puntos.

“4.2 Trabajos de investigación

Trabajos de investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: un (1) punto por cada trabajo hasta un máximo de tres (3) puntos.
El aspirante deberá acreditar el trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.
No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos y seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (4.1) o investigación (4.2).”


Un trabajo de investigación implica un trabajo exhaustivo y minucioso que debe ser aprobado por autoridad competente. Al igual que un libro, requiere de una estructuración secuencial, coherente, muy compleja y elaborada.

· Debería valuarse una investigación de carácter institucional con un punto y una investigación de carácter jurisdiccional o nacional con una valoración de dos puntos.

“4.5 Becas:
Se considerarán las becas obtenidas por concurso público u otro medio de selección que hubiere implicado oposición.
Se evaluará la beca que comprenda el estudio o investigación sobre temas relacionados con los contenidos de la asignatura o las funciones del cargo en el que se inscribe.
Las becas se evaluarán: 1 punto la beca de una extensión de un semestre a un año académico y con 2 puntos con dos años académicos o más, deberá acreditarse fehacientemente su realización, forma de obtención y/o aprobación o culminación.”

La obtención de una beca es un proceso independiente de la carrera o de la investigación por la cual se otorgó.
Es un premio que otorga una institución al esfuerzo del becario y no es logrado por todos los asistentes a la carrera o investigación.

· Por lo tanto, debe valorarse dicho premio de modo independiente a la obtención del título o de la investigación que la causó.


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